En la villa de Cáceres treynta dias del mes de Junio, año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Cristo de mil e quatrosientos e setenta e syete años, estando la muy esforçada Reyna doña Isabel nuestra señora ante la puerta Nueva desta dicha villa, e en presencia de mi luys de Caceres escrivano publico en la dicha villa e su tierra, por el rey e la reyna nuestros señores e de los testigos y uso escritos estando presentes muchos caballeros, escuderos de la dicha villa, parescio presente el bachiller hernando de mogollon e fincados los ynojos ante su alteza le fizo esta suplicacion.

El concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos e vezinos desta noble e leal villa de Caçeres, suplican y requieren a vuestra Alteza les jure de guardar e non revocar su fuero e privilegio municipal, todas sus libertades, franquezas e senciones, e buenos usos e costumbres, principalmente que vuestra Real señoría no dará, ni enagenará, ni sacará esta villa, ni sus términos, ni cosa alguna de sus pertenencias de vuestra Corona Real del Reyno de Leon, so cuyo Reynado y Magestad Emperatoria esta villa, segun en nuestro Privilegio se contiene. E assimismo suplican, y requieren á vuestra Alteza, jure de guardar, e no revocar el Privilegio de las alcavalas de las yerbas, que el Rey Don Enrique, que Santa gloria aya, dio a los vecinos, e moradores de esta villa, en satisfaccion, y pago de lo que por su servicio perdieron, e les fue tomado al tiempo que esta villa fue cercada, según que de todo han usado, y gozado, e les ha sido guardado, jurado, é confirmado por los Reyes antepasados de gloriosa memoria vuestros progenitores. E según que el Rey nuestro Señor, e vuestra Alteza confirmaron a esta villa, en la villa de Valladolid a do embió sus procuradores a dar la obediencia, e acatamiento, e facer la fidelidad, e lealtad al Rey nuestro señor, e á vuestra Alteza, que buenos, e leales vasallos deven hacer a sus Reyes, y señores naturales, como siempre esta villa ha fecho a vuestros antecessores, e hizo al Rey nuestro señor, e a vuestra Alteza, pospuesto todo miedo de perder nuestras personas, e fijos, e mugeres, casas e faciendas, e luego la dicha señora Reyna lo juró en un libro Missal, que delante le pusieron por el nombre de Dios, e de Santa maria, e por las palabras de los Santos Evangelios, que en él estavan escritas, de lo tener, a cumplir todo assi, según que se lo pedian por merced, e de no ir, ni venir contra ello, no contra parte de ello, en ningun tiempo, e dixo sí juro.
Amen.